Reconocimientos de validez oficial de estudios del tipo superior

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Avisos


  1. En materia de publicidad existen disposiciones que los particulares deben cumplir en términos de lo previsto en los Artículos 56 y 59 de la Ley General de Educación (LGE), que a la letra señalan:

Artículo 56. Cuarto párrafo

“Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó”.

Artículo 59.- Primer párrafo

“Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad”.

  1. En caso de incumplimiento a dicha obligación, o se ostenten como plantel incorporado sin estarlo, serán acreedores a una multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia, además de que podrá procederse a la clausura del plantel respectivo, en términos de lo previsto por los artículos 76, fracción I y 77, fracciones I y II, y último párrafo.